Ejemplos incumplimientos


Como hemos mencionado en apartados anteriores, la respuesta a si es necesario otro decálogo para las sociedades de este comienzo del S.XXI que sustituya al de 1948 es que no. Nosotros consideramos que los derechos planteados en el decálogo de 1948, son totalmente correctos, el fallo se encuentra en que la sociedad en la que vivimos no los respeta y mucho menos los pone en práctica. Muestra de ello, algunos ejemplos en los que podemos ver la vulneración de diversos derechos.

  • Art.3: Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de la persona.



·         Art.4: Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.




·         Art.5: Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles inhumanos o degradantes.




·         Art.7: Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley.


  •              Art.9: Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

·      Art.12: Nadie será objeto de ingerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales ingerencias o ataques.



·      Art 15: Toda persona tiene derecho a una nacionalidad. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.


·         Art.19: Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el no ser molestado a causa de opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras por cualquier medio de expresión.




·         Art.23: Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna a igual salario por trabajo igual.


·      Art.25: Toda persona tiene derecho a un nivel de vida digno.




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