Historia



La historia que ha carecterizado los Derechos Humanos es bastante inestable, dado que muchos derechos que fueron otorgados tras el resultado de largas y duras luchas durante siglos, son luego ignorados y pisoteados durante períodos de intolerancia.


La promesa de construir un mundo mejor yace en la lucha de las diferentes sociedades, así como, en las acciones que se toman para establecer y respetar los derechos humanos. Todavía se considera a la Antigua Grecia y Roma (ambas sociedades con antecedentes esclavistas) como la única base de todos los principios democráticos que son valorados en el mundo occidental. A pesar de esto, otras sociedades, antes que ellos y después de, han realizado significativas contribuciones al desarrollo de los derechos humanos y de los ideales democráticos. Quizás la expresión más temprana del intento de establecer los derechos humanos puede ser encontrada en el Código de Hammurabi (Hammurapi) en Babylonia en el 1700 AC. Este antiguo código de leyes contiene cláusulas que intentan proteger al individuo contra el uso arbitrario de poder, es decir, el débil contra el fuerte.


En retrospectiva, es importante remarcar que algunas de las declaraciones enunciadas aquí no siempre incluyen a todos los seres humanos. Grupos minoritarios tales como mujeres, negros, judíos y homosexuales han siempre sido excluidos de los derechos humanos otorgados por otros. Por ejemplo, la Declaración de la Independencia de los Estados Unidos de 1776 no extiende los derechos humanos a los esclavos. La acta del parlamento que abolece la esclavitud en Gran Bretaña y el resto de Reino Unido no sucede hasta el año 1833. En los Estados Unidos, la Proclamación de la Emancipación que permite la liberación de los esclavos del sur no sucede hasta el año 1928. En Alemania esto ocurre en 1918 y en Austria en 1919. Es importante considerar que los más importantes pasos a favor de los derechos humanos ocurrieron en las afueras del hemisferio occidental. Por ejemplo, mucho antes de que la mujer pudiese votar en Europa y los Estados Unidos, las mujeres que pertenecían a la tribu de los Iroqouis en Norteamérica poseían derechos para votar.


La Carta Magna (1215) fue la verdadera precursora de todas las modernas declaraciones sobre los derechos humanos, al garantizar los derechos y las libertades del individuo, la protección de los derechos del inocente, otorgando la libertad del movimiento y justicia natural.


En 1689: La Carta de Derechos (Bill of Rights) en Inglaterra constituyó la base de la constitución inglesa y representó la victoria sobre el absolutismo de los Estuardos y la consolidación de los derechos del parlamento y de los ciudadanos. También alcanzó parte del poder compartido entre el monarca y los señores propietarios de las tierras en Inglaterra. Filósofos franceses tales como Jean Jacques Rousseau sostuvieron que existía un acuerdo preestablecido entre el gobierno y sus dirigentes. En este contrato se explicaban los derechos y obligaciones de cada uno.


En 1776: La Declaración de la Independencia de los Estados Unidos proclamó que “todos los hombres son creados iguales”. En ella se declara que existen una serie de derechos inalienables, tales como la vida y libertad que deberán respetados. Los gobiernos han sido instituidos para garantizar estos derechos y para asegurar el bienestar del pueblo. Siempre gobernando con su total consentimiento. En el siglo XVIII, los filósofos del Iluminismo reincidieron en estas ideas, con el objeto de encontrar sociedades que se basaran en principios democráticos, que garantizasen la igualdad, ante la ley, de sus ciudadanos. También introdujeron el concepto de autonomía judicial. Todos estos principios fueron desarrollados con el propósito de permitir a las personas desarrollar su máximo potencial.


En 1789: En Versailles, Francia, la constitución nacional fue establecida. Ésta fue la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano. Se definieron derechos naturales que fueron considerados inalienables y sacrosantos.




En 1791: La Diez Enmiendas de los Estados Unidos (U.S: Bill of Rights) incorporaron las ideas de libertad de expresión, prensa y derecho a un juicio justo. Las Enmiendas fueron originarias a la nueva Constitución de los Estados Unidos y fueron incorporadas a la misma. Thomas Paine escribió Los Derechos del Hombre, basado en los principios democráticos e ideas de la Revolución Francesa. Edmund Burke sostuvo que la ignorancia, el abandono y el desprecio por los derechos humanos son las únicas causas de la miseria humana.


En 1791: Francia otorga la ciudadanía a los judíos. Los judíos holandeses reciben la ciudadanía poco después del año 1796. La ciudadanía otorgada a los judíos se produjo en: Prusia en 1812; Dinamarca en 1814; Grecia en 1830; Bélgica en 1831; Hungría en 1867; Suecia en 1870; Suiza en 1874.


En 1815: Las naciones que desafiaron a Napoleón se encontraron en Viena. Se manifestaron fuertes declaraciones en contra de la esclavitud; poniendo especial énfasis en la protección de los derechos humanos, tal como, la libertad de religión.


En 1833: Gran Bretaña aprueba el Acta de Abolición, finalizando, de esta manera, con la esclavitud en el Imperio Británico.


En 1863: El presidente de los Estados Unidos, Abraham Lincoln, liberó a todos los esclavos en los Estados Unidos con la Proclamación de la Emancipación.


En 1885: La Conferencia de Berlín en África aprueba un acta de anti-esclavitud


En 1890: La Conferencia de Bruselas aprueba un acta de anti-esclavitud


En 1893: Las mujeres tienen derecho a votar en Nueva Zelanda. Este es el primer caso en una ‘democracia occidental’ donde se les otorga a las mujeres el derecho a votar. También en este año, Matilda Josyln Gage, una mujer norteamericana famosa por su lucha por los derechos de las mujeres, decide convertirse en Iroquois (una tribu nativa americana). En el mismo año, Matilda fue también arrestada por votar en una elección del directorio de una escuela. Como Iroquois ella poseía todos los derechos de votación.


En 1902: En Australia, se les otorga a las mujeres el derecho a voto en las elecciones federales.


En 1919: Después de la Primera Guerra Mundial (luego proclamaran que sea ‘la guerra que finalice con todas las guerras’) se firma el Tratado de Versailles. Por primera vez, la comunidad internacional considera esclarecer y responsabilizar a los dirigentes que hayan incurrido en violaciones contra los derechos humanos.
Otros tratados en Versailles resaltan la importancia del respeto a los derechos de las minorías.


En 1946: Se realizan en Nuremberg, Alemania, los Juicios contra los crímenes nazis ocurridos durante la guerra. Los acusados estaban procesados por haber cometido alguno de los siguientes cargos: (1) crímenes contra la paz; (2) crímenes de guerra; (3) crímenes contra la humanidad; y (4) conspiración en cometer cualquiera de los crímenes anteriormente enunciados.


En 1948: Se firma la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Después del Holocausto de los judíos, el genocidio de los gitanos y otros actos de barbaries realizados por los nazis en la Segunda Guerra Mundial, la conciencia de la humanidad se transformó tan profundamente que la Asamblea General de las Naciones Unidas (1948) decide adoptar la Declaración Universal de los Derechos Humanos, así como, el derecho a la auto-determinación de pueblos. Estas declaraciones tienen como base principios morales donde prevalece ante todo la fe social y política de unir a todos los ciudadanos del mundo en una gran familia. También, se encuentra latente la esperanza de crear un orden universal, donde los derechos y obligaciones de los hombres estén claramente establecidos.




En 1949: La Convención de Ginebra fija un standard para un trato más humanitario de los prisioneros de guerra, aquellos que han sido heridos o los civiles.


En 1961: Amnistía Internacional se establece en Gran Bretaña.


En 1965: Se adopta Convención Internacional de Naciones Unidas para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial.


En 1981: Se firma el Fuero Africano sobre los Derechos del Hombre y de los Pueblos.


En 1989: Se establece la Convención de Naciones Unidas sobre los derechos de los Niños.


En 1990: Se adopta la Convención de Naciones Unidas sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores inmigrantes y los miembros de su familia.


En 1994: Se declara la década de Naciones Unidas por los derechos humanos.


En 1998: Se firma un tratado en Roma para que se establezca una corte Internacional del Justicia.


Declaración Universal de Derechos Humanos

La Asamblea General proclama en 1948 la presente Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.


Artículo 1
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.


Artículo 2
Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.


Artículo 3
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.


Artículo 4
Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.


Artículo 5
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.


Artículo 6
Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.


Artículo 7
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.


Artículo 8
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.


Artículo 9
Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.


Artículo 10
Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.


Artículo 11
1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
2.Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.


Artículo 12
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.


Artículo 13
1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso el propio, y a regresar a su país.


Artículo 14
1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.


Artículo 15
1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.


Artículo 16
1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia; y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.


Artículo 17
1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.


Artículo 18
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.


Artículo 19
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.


Artículo 20
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.


Artículo 21
1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.


Artículo 22
Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.


Artículo 23
1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.


Artículo 24
Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.


Artículo 25
1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.


Artículo 26
1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos; y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.


Artículo 27
1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.


Artículo 28
Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.


Artículo 29
1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
3. Estos derechos y libertades no podrán en ningún caso ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.


Artículo 30
Nada en la presente Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.

No hay comentarios:

Publicar un comentario