Razones incumplimiento



Después de cinco décadas de vigencia de la declaración de los derechos humanos, son muchas las personas y movimientos sociales que ponen en cuestión la supuesta universalidad de los derechos.
A continuación, vamos a intentar explicar mediante argumentos teóricos y prácticos las causas de este incumplimiento sistemático.

Para empezar podemos analizar la enorme distancia que existe entre la retorica de las diferentes declaraciones y la vida cotidiana de muchas personas en nuestro planeta. Ante esta situación, el rasgo de universalidad atribuido tradicionalmente a los derechos se encuentra en entredicho. La situación actual nos lleva a afirmar que los derechos no son universales por mas que prediquen las declaraciones, puesto que no todos los seres humanos titulares de tales derechos pueden disfrutar de sus beneficios, ni exigir su protección o realización.

Como pronto pusieron de manifiesto Hegel y Marx, no eran todos los humanos los que podían gozar de tales derechos, tal y como se anunciaba en las declaraciones,  sino un grupo solo de ellos tenia acceso real a ellos, la burguesía. En esta clave, puede interpretarse la evolución posterior de los derechos precisamente como la lucha por extender el ámbito de eficacia a todos los sujetos, es decir, universarlos realmente.  Un ejemplo en la actualidad son los derechos de tercera generación, que no son sino nuevas reivindicaciones por extender a otros grupos excluidos como minorías culturales, grupos discriminados, indígenas,… Por lo tanto, la historia de los derechos humanos es la lucha por su efectividad universal.

Ahora bien, debemos tener en cuenta, al hablar de universalidad de tres planos distintos:
-Plano lógico: Hace referencia a la titularidad de los derechos, que se adscriben  a todos los humanos y entonces sus rasgos son racionalidad y la abstracción.
-Plano temporal: Tales derechos se tienen al “margen del tiempo” y son validos en cualquier momento histórico.
-Plano espacial: Extensión de la cultura de los derechos humanos a todos las sociedades políticas sin excepción.

Explicado esto, en la actualidad estamos ante una universalidad descontextualizada, atemporal y sin atributos. Parece que, la universalidad solo puede ser lógica, como hemos venido denunciando.
Los defensores de esta tesis, defienden la universalidad como mero predicado, atribuyendo los derechos universales a sus titulares, haciendo caso omiso de las circunstancias, de las cuestiones de hecho que condicionan su realización y su efectiva extensión.

¿Podemos darnos por satisfechos con esta tesis? Nuestra respuesta como grupo es no.

Ante la relativización de la universalidad como señala J. de Lucas encontramos dos tipos de objeciones:
-No todos los humanos son titulares de sus derechos. Al principio todo aquel que no fuera burgués y en la actualidad mujeres, extranjeros, minorías culturales,…
-La segunda objeción se refiere a cuales son los derechos humanos que deben ser  reconocidos, realizados o protegidos. ¿Cómo es posible sostener la universalidad de un concepto y menos aun de un catalogo y de su jerarquía, que varia profundamente según las diversas tradiciones culturales, religiosas, filosóficas que dependen de sistemas políticos generales?.

Sin duda estas objeciones parecen ser escollos insalvables que expresan la naturaleza contradictoria de los derechos y de su tendencia universal. Sin embargo, con ello no se resuelve la situación, dado que existe y vamos a analizar en el siguiente apartado, nuestra propuesta, como hacer frente a estas limitaciones y de esto modo hacer  accesibles verdaderamente los derechos a toda la población.  

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