Después de cinco décadas
de vigencia de la declaración de los derechos humanos, son muchas las personas
y movimientos sociales que ponen en cuestión la supuesta universalidad de los
derechos.
A continuación, vamos a
intentar explicar mediante argumentos teóricos y prácticos las causas de este
incumplimiento sistemático.
Para empezar podemos
analizar la enorme distancia que existe
entre la retorica de las diferentes declaraciones y la vida cotidiana de muchas
personas en nuestro planeta. Ante esta situación, el rasgo de universalidad
atribuido tradicionalmente a los derechos se encuentra en entredicho. La
situación actual nos lleva a afirmar que los derechos no son universales por
mas que prediquen las declaraciones, puesto que no todos los seres humanos titulares de tales derechos pueden
disfrutar de sus beneficios, ni exigir su protección o realización.
Como pronto pusieron de
manifiesto Hegel y Marx, no eran todos los humanos los que podían gozar de
tales derechos, tal y como se anunciaba en las declaraciones, sino un grupo solo de ellos tenia acceso real
a ellos, la burguesía. En esta clave, puede interpretarse la evolución
posterior de los derechos precisamente como la lucha por extender el ámbito de
eficacia a todos los sujetos, es decir, universarlos realmente. Un ejemplo en la actualidad son los derechos
de tercera generación, que no son sino nuevas reivindicaciones por extender a
otros grupos excluidos como minorías culturales, grupos discriminados, indígenas,…
Por lo tanto, la historia de los
derechos humanos es la lucha por su efectividad universal.
Ahora bien, debemos tener
en cuenta, al hablar de universalidad de tres
planos distintos:
-Plano lógico: Hace
referencia a la titularidad de los derechos, que se adscriben a todos los humanos y entonces sus rasgos son
racionalidad y la abstracción.
-Plano temporal: Tales
derechos se tienen al “margen del tiempo” y son validos en cualquier momento histórico.
-Plano espacial:
Extensión de la cultura de los derechos humanos a todos las sociedades políticas
sin excepción.
Explicado esto, en la actualidad estamos ante una
universalidad descontextualizada, atemporal y sin atributos. Parece que, la
universalidad solo puede ser lógica, como hemos venido denunciando.
Los defensores de esta
tesis, defienden la universalidad como
mero predicado, atribuyendo los derechos universales a sus titulares, haciendo
caso omiso de las circunstancias, de las cuestiones de hecho que condicionan su
realización y su efectiva extensión.
¿Podemos darnos por satisfechos con esta tesis?
Nuestra respuesta como grupo es no.
Ante la relativización de
la universalidad como señala J. de Lucas encontramos dos tipos de objeciones:
-No todos los humanos son titulares de sus derechos. Al principio
todo aquel que no fuera burgués y en la actualidad mujeres, extranjeros, minorías
culturales,…
-La segunda objeción se
refiere a cuales son los derechos humanos que deben ser reconocidos, realizados o protegidos. ¿Cómo es posible sostener la
universalidad de un concepto y menos aun de un catalogo y de su jerarquía, que
varia profundamente según las diversas tradiciones culturales, religiosas, filosóficas
que dependen de sistemas políticos generales?.
Sin duda estas objeciones
parecen ser escollos insalvables que expresan la naturaleza contradictoria de
los derechos y de su tendencia universal. Sin embargo, con ello no se resuelve
la situación, dado que existe y vamos a analizar en el siguiente apartado,
nuestra propuesta, como hacer frente a estas limitaciones y de esto modo
hacer accesibles verdaderamente los derechos
a toda la población.
No hay comentarios:
Publicar un comentario